Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2001, Mario Edgar y Eduardo Enrique Salinas Gamarra, en representación de Luis Fernando Salinas Gamarra, solicitaron al Juez de Partido de turno, auxilio judicial para la conformación de Tribunal Arbitral que dirima la controversia suscitada entre su mandante y ADRIÁTICA por la póliza de seguro a favor de la cónyuge de su poderdante (fs. 18 y vta.); solicitud que fue aceptada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 4 de febrero de 2002, designándose a Alfredo Lanza como Árbitro por ADRIÁTICA (fs. 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DE CARTERA.
- Durante la intervención, la Superintendencia asume las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio y designará interventor con facultades de administración para la liquidación, que serán especificadas en su designación.
- que serán especificadas en su designación.
- “(FACULTADES Y RESPONSABILIDADES).
- APROBAR