Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Mediante nota de 28 de agosto de 2002, el representante de ADRIÁTICA respondió la demanda arbitral interpuesta por los representantes legales de Luis Fernando Salinas Gamarra planteando excepciones y reconvención (fs. 199 a 206); emitiéndose el Auto de relación procesal el 16 de septiembre de 2002, (fs. 214); y por otro escrito de 25 de septiembre del citado año, la aseguradora presentó prueba (fs. 224 a 225).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DE CARTERA.
- Durante la intervención, la Superintendencia asume las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio y designará interventor con facultades de administración para la liquidación, que serán especificadas en su designación.
- que serán especificadas en su designación.
- “(FACULTADES Y RESPONSABILIDADES).
- APROBAR