SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“(FACULTADES Y RESPONSABILIDADES).

Por consiguiente, si bien éste artículo confiere amplia facultad para actuar frente a jueces, los mismos son entendidos como “jueces ordinarios”, por consiguiente, se encuentra el Interventor facultado para actuar y ejercer los derechos de la institución a la que vaya a representar, ante los Jueces y Tribunal ordinarios, más no así frente a la jurisdicción constitucional, por ser esta de especial naturaleza, así como lo son los recursos extraordinarios dentro de esta jurisdicción, tal como el recurso de amparo, ahora denominado acción de amparo constitucional o el habeas corpus, ahora llamado acción de libertad, entre otros.

De lo expuesto, se puede concluir, que ni en la  RA SPVSIS 475 de 25 de junio de 2007, ni en el art. 1572 del Ccom, se establecen las facultades necesarias del interventor para interponer el presente recurso, en tal caso, dichas atribuciones, al no estar comprendidas en la Ley, deben ser necesariamente expresadas a través de su nombramiento.

Respecto a lo aseverado por el Tribunal de garantías, que las facultades del interventor deben realizarse mediante poder amplio y suficiente otorgado por notario de fe pública, se debe aclarar que al otorgar y delegar facultades una autoridad como lo es el Superintendente, esta delegación, que a la vez se basa en el ordenamiento jurídico y fundamentalmente en la propia Constitución, adquiere la fuerza y validez “pública necesaria”, siempre y cuando dichas facultades no contravengan la norma suprema y las Leyes; por consiguiente, el Superintendente o la Autoridad correspondiente, tiene la facultad de otorgar la potestad necesaria para que actué un “interventor” a fin de lograr los objetivos de su cargo.