SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Apersonándose al proceso en representación de ADRIÁTICA, a través de escrito de 25 de febrero de 2002, Freddy Eduardo Satt Satt solicitó la declinatoria de competencia del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y denunció una supuesta falta de notificación (fs. 35 a 37 vta.), petición que fue rechazada por Auto de 28 de marzo de 2002 (fs. 46 y vta.); y, por nuevo memorial presentado el 2 de abril de 2002, ADRIÁTICA apeló el Auto de rechazo de la declinatoria de competencia (fs. 50 a 52 vta.).
En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de auxilio judicial para la designación del Tribunal Arbitral, en ausencia de ADRIÁTICA, aunque en presencia del abogado Manfredo Ábrego Callaú que no demostró su representación; siendo designados, Osvaldo Bayá Clavijo por el demandante y Alfredo Lanza por ADRIÁTICA (fs. 48 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DE CARTERA.
- Durante la intervención, la Superintendencia asume las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio y designará interventor con facultades de administración para la liquidación, que serán especificadas en su designación.
- que serán especificadas en su designación.
- “(FACULTADES Y RESPONSABILIDADES).
- APROBAR