SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El abogado de las recurrentes ratificó el recurso y ampliando señaló lo siguiente: a) Modifican el presente recurso en cuanto plantean el mismo como personas naturales miembros de base del mercado “La Merced” y no como dirigentes, debido a que esa situación está en tela de juicio; b) Amplían el presente recurso señalando que también se vulneró el debido proceso; c) Acudieron ante el Alcalde Municipal, Concejo Municipal, la Sub Alcaldesa de la zona Sur y la Oficialía de Promoción Económica, denunciando los graves acontecimientos, reiterando las mismas en algunos casos, sin embargo, no obtuvieron respuesta positiva alguna de ninguno, agotando la vía administrativa; d) También acudieron ante la Empresa Constructora demandada para que les explique porqué actuaron de esa manera, sin recibir respuesta alguna; d) Los demandados han invadido y allanado el domicilio empleando violencia para desalojarlas violentamente, con el único propósito de querer construir un mercado, a lo que no se oponen, pero señalan que debe ser consensuado, se debe establecer el monto de cada puesto y la forma de financiamiento, debe hacerse por las vías legales a través de un debido proceso; y, e) Es evidente que Francisca Gonzáles ha sacado una Resolución donde se le reconoce como dirigente del mercado ”La Merced”  sin tener consenso ni legitimidad, por lo que solicitaron la revocatoria de la referida Resolución.

Ana María Moncada Molina y Edgar Fernández Guzmán, por memorial de 12 de marzo de 2008 cursante de fs. 330 a 332, informan lo siguiente: a) La primera señala ser la única representante de la Empresa INGLOBOL; b) La Empresa INGLOBOL ni su persona menos su esposo Edgar Fernández Guzmán, participaron en el operativo de 16 de agosto de 2007, conforme da cuenta el certificado expedido por el Asesor Coordinador General de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Municipal de La Paz; c) Dionicia Mamani Tancara nunca solicitó ningún tipo de información con referencia a la adjudicación o contrato de obra de la Empresa INGLOBOL, por lo que no realizaron ante dicha empresa ninguna acción administrativa; d) Se firmó contrato con la Directiva del Mercado la Merced  representada por Francisca Gonzáles y su directorio, firmando el convenio con el Gobierno de La Paz; e) Las recurrentes actúan apócrifamente con una organización paralela y sin personería para el efecto; f) La Empresa INGLOBOL ha firmado contrato con las representantes legales del Mercado La Merced, luego de un proceso que comprende invitación y adjudicación, bajo el seguimiento, supervisión y presencia de las autoridades de la Oficialía Mayor de Promoción Económica y la Sub Alcaldía Macro Distrito Zona Sur, con presencia y legalización de la Notaria de Fe Pública hasta la firma del contrato; g) El 16 de agosto de 2007                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        a horas 17:30 no estuvieron presentes, no participaron ni fueron invitados, ni se encontraba en el lugar del operativo efectuado por el Gobierno Municipal; h) La participación de la Empresa que representa está establecida en el contrato de obra firmado entre la Asociación de Mercados La Merced y la Empresa por un monto de Bs850428,52.- (ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veintiocho 100/52) para la construcción de dicho Mercado; i) Las recurrentes estaban informadas de la construcción del Mercado; j) La Sub Alcaldesa de la Zona Sur solicitó a las vendedoras ocupen un mercado provisional mientras duraba la construcción del nuevo, por lo que la mayoría de la vendedoras se trasladaron en forma voluntaria y ordenada, solo quedaron las que ahora recurren; k) Hasta el momento su empresa no empezó la construcción por oposición de las recurrentes; l) Las recurrentes a la fecha se encuentran asentadas en el mismo lugar, desconociendo contratos y documentos públicos firmados por la verdadera organización gremial y desconociendo la autoridad del Gobierno Municipal; y, m) La Empresa que representa ha establecido la cancelación del contrato por incumplimiento de las contratantes y por no tener garantías para realizar la obra. Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso.