SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Por Resolución 15/2008 de 13 de marzo, cursante de fs. 571 a 572, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo constitucional, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) La parte recurrente al no haber acreditado una representación legal de todas las vendedoras del mercado “La Merced”, no tienen legitimación activa, máxime si tampoco pueden hacerlo a título personal representando a la totalidad de las interesadas integrantes de dicho mercado; 2) La parte recurrida carece de legitimación pasiva toda vez que no se demostró que el Alcalde Municipal hubiese ordenado o participado en los hechos del 16 de agosto de 2007 y tampoco se acreditó que la Empresa INGLOBOL Ltda., hubiere tomado parte de dicho acto; 3) El testimonio de 11 de septiembre de 2007 que contiene el acta notarial de levantamiento de inventario de artículos varios en el operativo realizado el 16 de agosto de 2007 en el mercado de Cota Cota, hace fe que todos los enseres y mercaderías de siete kioscos fueron recogidos por sus propietarios y no fueron extraviados ni estropeados; 4) Del informe del representante de la Alcaldía Municipal de La Paz se tiene que si bien se procedió a la demolición, empero se repusieron los puestos de venta en los que actualmente se encuentran instaladas las recurrentes, extremo que no fue negado por éstas; y, 5) No se dan los presupuestos que prevé el art. 19 de la CPE abrg. ni del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR