SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de agosto de 2007 aproximadamente a horas 17:30, cuando se encontraban en sus actividades cotidianas de venta de sus productos, a excepción de algunas cuantas compañeras cuyos puestos se encontraban cerrados, sorpresivamente apareció un contingente de obreros de la Empresa recurrida y otro de gendarmes a cargo del Intendente Municipal, sin portar ningún justificativo ni habérseles notificado legalmente, empezaron a desalojarles brutalmente, destrozando sus puestos de venta e incautando su mercadería, con empleo de la fuerza, sin considerar su condición de mujeres, consumaron abusivamente el atropello, destrozando dichos puestos y llevándose sus mercaderías e instrumentos de trabajo como garrafas, cocinas, enseres de cocina, etc., quedando aplastadas bolsas de arroz, de azúcar, fideos y otros en el sector de abarrotes.
Muchas son vendedoras del mercado por mas de veinticinco años, mayores de edad, abuelas y madres de familia, manteniendo a sus hijos con el producto de sus ganancias, situación que no fue considerada por los contingentes de obreros y gendarmes que arrasaron sin clemencia, causándoles incluso daños físicos al golpearles con sus laques, conforme dan cuenta los certificados médicos que presentan.
Nunca fueron notificadas en forma escrita para que desalojen y tampoco les hicieron conocer esa decisión en su calidad de dirigentes reconocidas, ya que no recibieron cartas notariales de desalojo, por lo que, consideran un atropello y abuso de autoridad y de particulares, encontrándose privadas de su fuente de trabajo por estos actos vandálicos.
Las ex dirigentes entraron en contubernios con la Empresa Constructora y la Alcaldía de la Zona Sur y sin consensuar con las bases, pretenden llevar a cabo la construcción del mercado con un costo elevado de cuatro mil dólares estado unidenses ($us4000.-), por puesto y un costo total de ciento setenta y cinco mil dólares estado unidenses ($us 175000.-), sin que ellas estén en posibilidades económicas de afrontar esos costos, además de que tienen conocimiento que construirían cincuenta puestos de venta, cuando sólo son treinta y dos vendedoras, enterándose incluso de que habrían recibido adelantos de otras personas que sin ser miembros del mercado aparecerán con sus puestos de venta, siendo este posiblemente el motivo para causarles estos atropellos.
El Intendente Municipal tenia conocimiento de que son las dirigentes actuales porque fue él quién les posesionó, igual noción tenía la Empresa, por lo que debían consensuar con ellas respecto al desalojo de los puestos de venta; asimismo, la Empresa debió socializar y comunicar a todos los miembros del mercado sobre el costo de construcción por cada puesto, bajo que condiciones se iba a cancelar, la institución bancaria que avalará la construcción y cuanto será su aporte mensual.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR