SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución 15/2008 de 13 de marzo, cursante de fs. 571 a 572, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Dionicia Mamani Tancara, Rufina Zegarra Laura, Juana Jiménez de Limachi, Julia Villca Choque, Juana Villavicencio de Mamani, Leonor Lucia López Ticona, Isabel Quispè Suxo, Rufina Gutiérrez de López, Ricarda Aluci de Poma, Lucía Tequisara Marca, Honoria Martínez de Castelo, Inés Yujra Quispe, Filomena Flores Fernández, Flora Evarista López Ticona, Francisca Mamani de Laura, Marcela Elsa Laura, María Exalta Gil de Choque, Eusebia Quispe Calle, Marcelino López Gutiérrez, Simón Poma Aluci y Laura Martínez Zegarra, miembros de base del Mercado “La Merced” contra Juan del Granado Cossio, Alcalde Municipal de La Paz y la Empresa Constructora INGLOBOL Ltda. (Ingeniería Global Boliviana Constructora) representada por Ana María Moncada Molina, Gerente Técnico y Edgar Fernández Guzmán, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, salud, seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a trabajar y dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, a la propiedad privada individual y colectivamente y la inviolabilidad de su domicilio, citando al efecto los arts. 7 incs. a), b), c), d) e i), 8 inc. b), 21, 156 y 157.II  de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante  puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.