SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.14.
II.14. Mediante nota de 19 de septiembre de 2007, la recurrente denuncia ante el Director de Mercados y Comercio en Vías públicas del GMLP, los atropellos cometidos por el Intendente Municipal, y solicita la suspensión momentánea de la construcción del Mercado, que es respondida por nota de 4 de octubre de 2007, señalando entre algunos aspectos que la construcción del mercado La Merced se halla suspendida hasta que presente la contrapuesta de la obra a realizarse; que pese a las agresiones verbales y físicas por su parte contra el personal de la Intendencia Municipal, estos funcionarios coadyuvaron al traslado de sus pertenencias al lugar de reubicación temporal, sin que haya existido sustracción de ningún producto ni mobiliario, por lo que no se tiene constancia de ninguna pérdida (fs. 136 a 140).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR