Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.12
II.12. En acta circunstanciada de 18 de agosto de 2007 la Notaria de Fe Pública señala que se encontraban derruidos varios puestos de venta del mercado en la zona de Cota Cota. De igual manera del Informe 56/07 del Oficial de Planta del Distrito Policial 4 al Comandante de Distrito Policial 4 y al Subcomandante del Distrito Policial 4, se evidencia que el 16 de agosto de 2008 se procedió a la demolición del mercado ”La Merced” de la zona de Cota Cota, existiendo dos grupos de personas que no se ponían de acuerdo con la referida demolición (fs. 87).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR