Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Mediante Orden de Servicio GMLP/OMPE 023/07 de 2 de agosto, el Asesor Coordinador General de la Oficialía Mayor de Promoción Económica instruye al Director de Mercados y Comercio en la Vía Pública e Intendente Municipal realizar acciones necesarias para que se restablezca las obras civiles interrumpidas, incluyendo el desalojo del predio del antiguo Mercado, por cuanto los procesos de concertación y socialización del proyecto reformulado del nuevo mercado La Merced de Cota Cota se agotaron, persistiendo la oposición de un reducido grupo de comerciantes por razones personales y/o pugnas de poder (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR