SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 27

Las accionantes como Directiva del mercado La Merced, que fue desconocida por Voto Resolutivo de 9 de septiembre de 2007 de las afiliadas al mismo, ante la demolición y desocupación de dicho Mercado, por nota de 19 de septiembre de 2007, denuncian ante el Director de Mercados y Comercio en Vías públicas del GMLP, los atropellos cometidos por el Intendente Municipal, solicitando entre otros puntos la suspensión momentánea de la construcción del Mercado y el pago de daños y perjuicios ocasionados por los actos “vandálicos y el atropello perpetrado” (sic) por el Intendente Municipal y la empresa constructora INGLOBOL Ltda., pedido que es respondido por nota de 4 de octubre de 2007 señalando entre otros aspectos, que la construcción del Mercado La Merced se halla suspendida hasta que presente la contrapuesta de la obra a realizarse y en cuanto al pago de daños y perjuicios, refiere que pese a las agresiones verbales y físicas por parte de las accionantes contra personal de la Intendencia Municipal, estos funcionarios coadyuvaron al traslado de sus pertenencias al lugar de reubicación temporal, sin que haya existido sustracción de ningún producto ni mobiliario, por lo que no se tiene constancia de ninguna pérdida, respuesta que si consideraban adversa a sus pretensiones, las accionantes, debían interponer el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa y posteriormente el jerárquico ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria, la que deberá elevar ante la autoridad jerárquica superior; si agotada esa vía no lograban ninguna respuesta positiva a sus demandas y consideran por ello vulnerados sus derechos fundamentales, al carecer de otro medio legal para presentar sus reclamos por haber agotado el proceso administrativo, recién se abre la vía del amparo para solicitar la reparación de sus derechos.