SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Carlos Crispín Quispe Lima, por memorial de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 405 a 407, informó que: i) El mercado “La Merced” cuenta con una dirigencia plenamente reconocida por el Ministerio de Trabajo, por lo que la supuesta diligencia de la recurrente es inexistente o por lo menos de existencia ilegal; ii) Las co-recurrentes Isabel Quispe Suxo, Lucía Tequisara Marca, María Exalta Gil de Choque, Eusebia Quispe Calle, Marcelino López Gutiérrez, Simón Poma Aluci y Laura Martínez Zegarra, no son miembros afiliados a la asociación de vendedoras, ni siquiera tienen un puesto de venta en dicho mercado, por lo que carecen de legitimación activa; iii) El Alcalde Municipal de La Paz no ha tenido ninguna participación en los hechos denunciados, ni personalmente ni mediante la emisión de resolución o acto administrativo equivalente, por lo que no existe legitimación pasiva respecto al mismo; iii) Ninguna de las pruebas presentadas demuestran la participación personal del Alcalde Municipal ni de los funcionarios municipales en la supuesta violación de los derechos denunciados; iv) Se sabe que las supuestas agresiones se dieron recíprocamente entre particulares en defensa de sus intereses a la cabeza de dos directorios paralelos que se atribuyen representatividad de la asociación de vendedoras del mercado; v) Tampoco fueron restringidos sus derechos a emitir libremente sus ideas y opiniones o a reunirse y asociarse para fines lícitos, conforme se desprende del propio memorial de las recurrentes; vi) Respecto del derecho al trabajo y a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo, tampoco ha existido vulneración, por cuanto se ha reubicado a las comerciantes al otro extremo del espacio destinado al mercado, las que vienen realizando sus actividades comerciales con toda normalidad; vii) Con relación a la supuesta violación al derecho a la propiedad privada, el mercado cumple una función social, los terrenos destinados a áreas de equipamiento son de propiedad municipal y no privada; y, viii) No es evidente la perdida de materiales de trabajo, se realizó un inventario de la mercadería retirada de los kioscos, la que fue recogida por sus propietarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR