SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Carlos Crispín Quispe Lima, por memorial de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 405 a 407, informó que: i) El mercado “La Merced” cuenta con una dirigencia plenamente reconocida por el Ministerio de Trabajo, por lo que la supuesta diligencia de la recurrente es inexistente o por lo menos de existencia ilegal; ii) Las co-recurrentes Isabel Quispe Suxo, Lucía Tequisara Marca, María Exalta Gil de Choque, Eusebia Quispe Calle, Marcelino López Gutiérrez, Simón Poma Aluci y Laura Martínez Zegarra, no son miembros afiliados a la asociación de vendedoras, ni siquiera tienen un puesto de venta en dicho mercado, por lo que carecen de legitimación activa; iii) El Alcalde Municipal de La Paz no ha tenido ninguna participación en los hechos denunciados, ni personalmente ni mediante la emisión de resolución o acto administrativo equivalente, por lo que no existe legitimación pasiva respecto al  mismo; iii) Ninguna de las pruebas presentadas demuestran la participación personal del Alcalde Municipal ni de los funcionarios municipales en la supuesta violación de los derechos denunciados; iv) Se sabe que las supuestas agresiones se dieron recíprocamente entre particulares en defensa de sus intereses a la cabeza de dos directorios paralelos que se atribuyen representatividad de la asociación de vendedoras del mercado; v) Tampoco fueron restringidos sus derechos a emitir libremente sus ideas y opiniones o a reunirse y asociarse para fines lícitos, conforme se desprende del propio memorial de las recurrentes; vi) Respecto del derecho al trabajo y a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo, tampoco ha existido vulneración, por cuanto se ha reubicado a las comerciantes al otro extremo del espacio destinado al mercado, las que vienen realizando sus actividades comerciales con toda normalidad; vii) Con relación a la supuesta violación al derecho a la propiedad privada, el mercado cumple una función social, los terrenos destinados a áreas de equipamiento son de propiedad municipal y no privada; y, viii) No es evidente la perdida de materiales de trabajo, se realizó un inventario de la mercadería retirada de los kioscos, la que fue recogida por sus propietarios.