SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, ahora accionantes, señalan como vulnerados sus derechos a la vida, salud, seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a trabajar y dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, a la propiedad privada individual y colectivamente y la inviolabilidad de su domicilio, toda vez que el 16 de agosto de 2007 aproximadamente a horas 17:30, cuando se encontraban vendiendo sus productos, a excepción de algunas cuantas compañeras cuyos puestos se encontraban cerrados, sorpresivamente apareció un contingente de obreros de la Empresa recurrida y otro de gendarmes a cargo del Intendente Municipal, sin portar ningún justificativo ni habérseles notificado legalmente, empezaron a desalojarles brutalmente, destrozando sus puestos de venta e incautando su mercadería, con empleo de la fuerza y sin considerar su condición de mujeres. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de las accionantes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR