SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Del caso de análisis
De los antecedentes que cursan en obrados se establece que las recurrentes como vendedoras del mercado La Merced de Cota Cota, por memorial de 5 de julio de 2007 solicitaron a la Subalcaldesa de la Zona Sur el reconocimiento de su personería, un informe detallado y pormenorizado sobre la construcción del mercado “La Merced” y que la Empresa Constructora no empiece la construcción, aceptando la construcción sobre los 400 mts.2 y no de los 600 mts.2 y por nota de 10 de julio de 2007 le hacen conocer la nueva Directiva del mercado “La Merced”, posesionada el 28 de junio de dicho año, reiterando su solicitud de señalamiento de audiencia para solucionar los problemas de la construcción del Mercado, solicitud que la reiteran por nota de 18 de julio de 2007. Asimismo, por nota de 19 de septiembre de 2007 piden al Presidente del Comité de Vigilancia del Distrito 19 de La Paz la suspensión momentánea de la construcción del mercado La Merced. Por nota de 23 de julio de 2007, como directiva se dirigen al Alcalde Municipal de La Paz para solicitarle una audiencia haciéndole conocer su indignación por la aparición de un nuevo proyecto sin el consentimiento de las bases y queriendo imponerles a una empresa constructora, sin tener en cuenta el factor socio-económico de sus bases que son de escasos recursos económicos. Mediante nota de 13 de agosto de 2007 solicitan a la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados entre otros puntos, que la Alcaldía Municipal paralice la construcción del referido Mercado e informe sobre el proyecto de construcción. Por nota de 16 de agosto de 2007, las recurrentes hacen llegar al Alcalde Municipal de La Paz, al Director de la Unidad de Mercados y Comercio en la vía Pública, al Intendente Municipal y la Subalcaldesa de la Zona Sur, una propuesta respecto a la construcción del mercado La Merced. Mediante Orden de Servicio GMLP/OMPE 023/07 de 2 de agosto de 2007, el Asesor Coordinador General de la Oficialía Mayor de Promoción Económica instruye al Director de Mercados y Comercio en la Vía Pública e Intendente Municipal realizar acciones necesarias para que se restablezca las obras civiles interrumpidas, incluyendo el desalojo del predio del antiguo Mercado, por cuanto los procesos de concertación y socialización del proyecto reformulado del nuevo Mercado La Merced de Cota Cota se agotaron, persistiendo la oposición de un reducido grupo de comerciantes por razones personales y/o pugnas de poder. Así el 16 de agosto de 2007 se produce la demolición del mercado La Merced en cuyo conflicto existían dos grupos de personas, interviniendo incluso efectivos de la Policía Boliviana.
Asimismo, en cuanto a la restitución de sus puestos de venta como fuente de trabajo solicitada a través del presente amparo constitucional, debió previamente ser tramitada ante el Director de Mercados y Comercio en Vías Públicas del GMLP, y una vez agotada la vía administrativa con la utilización del recurso de revocatoria y el jerárquico, recién acudir a la vía del amparo constitucional.
Por lo expuesto, queda claro que las actoras no agotaron la vía administrativa que tenían expedita, en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos presuntamente lesionados; por lo que al no haber agotado las instancias que la ley les franquea a las accionantes para hacer prevalecer sus derechos y en aplicación de la subregla contenida en el punto 2.b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, glosada en el punto III.3., no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR