Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las recurrentes mencionan la vulneración de sus derechos a la vida, salud, seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones, a reunirse, asociarse para fines lícitos, a trabajar y dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, a la propiedad privada individual y colectivamente y la inviolabilidad de su domicilio, previstos por los arts. 7 incs. a), b), c), d) e i), 8 inc. b) y 21, 156 y 157.II de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 27
- denegado
- APROBAR