SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.-
1.- El 18 de enero de 2005, mediante Resolución Municipal 003/2005, fue designado Alcalde Municipal de la localidad de Fernández Alonzo, Cuarta Sección Municipal de la provincia Obispo Santistevan; desde que fue posesionado trabajó en diferentes necesidades de la localidad; empero, de las actividades desarrolladas en la gestión 2007, no prestó informe al Concejo Municipal, solicitando en varias oportunidades a su Presidenta, lo convoque para dicho efecto sin haber recibido ninguna respuesta.
1.- De la revisión de los antecedentes, se constató que mediante Resolución Municipal 003/2005 de 18 de enero, el accionante fungía como Alcalde Municipal del municipio de Fernández Alonzo, Cuarta Sección Municipal de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz; empero, el 25 de ese mes y año, Concejales (una suplente y un titular) del mismo Municipio, plantearon moción constructiva de censura en su contra, por haber perdido la confianza en el Alcalde Municipal y en atención a las sugerencias y exigencias de organizaciones sociales y la población en general. En sesión de Concejo Municipal efectuada el 8 de febrero de 2008, se admitió la moción constructiva de censura planteada por los concejales Severino Franco Ovando y Verónica Peña García, procediéndose a designar al nuevo Alcalde Municipal en la persona del Concejal titular, Severino Franco Ovando, mediante Resolución Municipal 03/2008 de 8 de febrero. Según informe del Vocal de la Sala Provincias de la CDE, el procedimiento de censura contra el Acalde de Fernández Alonzo, ahora accionante, se habría desarrollado incumpliendo lo dispuesto por el art. 51.6 de la LM (derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”).
Empero, el accionante no hizo uso del medio legal pertinente previsto en el art. 22 de la LM, para el restablecimiento de los derechos que denuncia como vulnerados, su inacción no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional que actúa ante la evidente vulneración de derechos fundamentales, cuando el accionante previamente acudió al órgano o instancia competente y, en supuesto de persistir la vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién se activa la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- i)
- 1)
- I.2.1. Audiencia y resolución de las excepciones interpuestas
- a)
- I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- REVOCAR