SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso

Posteriormente el recurrente, mediante su abogado, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que no fue notificado con el pliego de moción constructiva de censura; empero, se tiene una presunta notificación efectuada por un Notario de Fe Pública Número 2 de Mineros, Tercera Sección Municipal de la provincia Santistevan, Marco Antonio Paz Saucedo, quien indica que dejó la copia a la Secretaria. Dicho Notario no tenía jurisdicción ni competencia para practicar la notificación, pertenece a la Tercera Sección de la provincia y el lugar donde realizó la diligencia es la Cuarta Sección Municipal, donde existe un notario de fe pública.