Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
Posteriormente el recurrente, mediante su abogado, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que no fue notificado con el pliego de moción constructiva de censura; empero, se tiene una presunta notificación efectuada por un Notario de Fe Pública Número 2 de Mineros, Tercera Sección Municipal de la provincia Santistevan, Marco Antonio Paz Saucedo, quien indica que dejó la copia a la Secretaria. Dicho Notario no tenía jurisdicción ni competencia para practicar la notificación, pertenece a la Tercera Sección de la provincia y el lugar donde realizó la diligencia es la Cuarta Sección Municipal, donde existe un notario de fe pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- i)
- 1)
- I.2.1. Audiencia y resolución de las excepciones interpuestas
- a)
- I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- REVOCAR