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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    4.-

    4.- Pese a la ilegalidad de los actos los recurridos, continuaron con la sesión, sin contar con la autorización del Vocal acreditado de la CDE, que dio como resultado tres votos por la censura y uno de abstención y la supuesta e ilegal Concejala suplente Dora Ojeda de Parra, ministró posesión a Severino Franco Ovando, como nuevo Alcalde Municipal de Fernández Alonzo, mediante Resolución Municipal 03/2008 de 8 de febrero.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • 1.-
    • 2.-
    • 3.-
    • 4.-
    • i)
    • 1)
    • I.2.1. Audiencia y resolución de las excepciones interpuestas
    • a)
    • I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • “
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
    • REVOCAR

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