SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Previo a la consideración del amparo constitucional, se corrió en traslado la excepción de impersonería y falta de legitimación activa; el recurrente manifestó: a) Sobre la documentación observada por los recurridos, que cursa en obrados se solicitó orden judicial y requerimiento fiscal para la obtención de la misma; empero, los recurridos hicieron caso omiso de dichas órdenes, lo que demuestra que se pretende dilatar la resolución del presente recurso; respecto de la personería, también cursa en obrados fotocopia legalizada del acta que lo designó y posesionó como Alcalde Municipal el 2005 emitida por el Concejo Municipal, credencial de Concejal otorgada por la CDE y la Resolución 003/2005, por lo tanto se tiene acreditada la personería y cumplido el art. 97 de la LTC; b) La legitimación activa está demostrada y amparada en la SC 0134/2002-R de 20 de febrero, bajo este concepto el recurrente tiene legitimación activa y personería jurídica; c) Respecto a la existencia de otros recursos, la Sentencia Constitucional presentada por los recurridos fue modificada por la “SC 1143/2006” que señaló que el voto de censura es un acto político, por lo que no se puede reclamar ante el mismo Concejo un acto político, pero sí a través del amparo constitucional, en ese sentido el voto de censura constructiva no tiene vía administrativa, ni de revisión o revocatoria, aspecto que abre la competencia del amparo constitucional.
El abogado del recurrente, manifestó: a) En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 51.6 de la LM, la Ley del Tribunal Constitucional, establece cuando se deben presentar los recursos y cuando pueden ser admitidos o no, y tiene que ser en procesos judiciales o administrativos, aún en recurso de casación y jerárquico; en el presente caso, se está ante un recurso extraordinario de amparo constitucional donde se trata de resolver derechos constitucionales vulnerados por los recurridos; b) La parte debió plantear el recurso en otra vía y no en esta oportunidad, tratando de “casar” el incidente de inconstitucionalidad con el recurso de amparo constitucional que tienen un trámite especial y específico; y, c) Solicitó se rechace la solicitud del incidente y se prosiga con el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- i)
- 1)
- I.2.1. Audiencia y resolución de las excepciones interpuestas
- a)
- I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- REVOCAR