SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, es instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

Por su parte, la norma consagrada por el art. 129.I de la CPE, establece su naturaleza subsidiaria -concordante con el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional-, disponiendo que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, carácter que resalta a esta acción tutelar y que es de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.