SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto en su condición de Alcalde Municipal de Fernández Alonzo de la Cuarta Sección Municipal de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, Concejales suplentes, sin contar con la acreditación de sus titulares presentaron moción constructiva de censura, designando un nuevo Alcalde Municipal en franco incumplimiento del art. 56 de la LM, según informe del Vocal acreditado de la CDE Sesión a la que no fue convocado para presentar su informe de la gestión 2007, tampoco fue notificado con el pliego de moción de voto constructivo y no tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, asimismo, la convocatoria no fue publicada en un medio de prensa de circulación nacional, departamental, ni regional, vulnerando el art. 51.2 de la LM. El voto constructivo de censura fue aprobado por un Concejal titular y dos Concejalas suplentes, que no contaban con autorización escrita de los titulares para dicho acto. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- i)
- 1)
- I.2.1. Audiencia y resolución de las excepciones interpuestas
- a)
- I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- REVOCAR