SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto en su condición de Alcalde Municipal de Fernández Alonzo de la Cuarta Sección Municipal de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, Concejales suplentes, sin contar con la acreditación de sus titulares presentaron moción constructiva de censura, designando un nuevo Alcalde Municipal en franco incumplimiento del art. 56 de la LM, según informe del Vocal acreditado de la CDE Sesión a la que no fue convocado para presentar su informe de la gestión 2007, tampoco fue notificado con el pliego de moción de voto constructivo y no tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, asimismo, la convocatoria no fue publicada en un medio de prensa de circulación nacional, departamental, ni regional, vulnerando el art. 51.2 de la LM. El voto constructivo de censura fue aprobado por un Concejal titular y dos Concejalas suplentes, que no contaban con autorización escrita de los titulares para dicho acto. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.