SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2008 de 26 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta., concedió el recurso, disponiendo: a) La nulidad de todos los actos realizados por los recurridos en la sesión del Concejo Municipal Fernández Alonzo de 8 de febrero de 2008 y la nulidad de la Resolución Municipal 003/2008 de la misma fecha; y, b) La restitución como Alcalde Municipal de Fernández Alonzo al recurrente Natalio Alberto Alberto y sea dentro del término de setenta y dos horas, sin responsabilidad por ser excusable; con el siguiente fundamento: 1) Según credencial del recurrente como Concejal titular, emitida por la CDE de Santa Cruz, se puede evidenciar la Resolución Municipal 003/2005 por la cual se lo designó como Alcalde Municipal de Fernández Alonzo Cuarta Sección Municipal de la provincia Obispo Santistevan; 2) Se observó una solicitud de presentación de informe de la gestión 2007, por parte del recurrente, que no tuvo respuesta; 3) Según informe del Vocal de la CDE, constató la falta de quórum, de cinco concejales, sólo estaban presentes cuatro, la ausencia de la Concejal suplente, Lucia Cruz Callejas, la presencia de dos Concejales titulares, Raúl Lorenzo Mendoza Vidaurre y Severino Franco Ovando y que los concejales suplentes no contaban con la respectiva autorización legal para asistir a la sesión, conforme determina el art. 51.6 de la LM, e informó que se incumplieron los requisitos establecidos en el art. 51 de la LM; 4) La evidencia de que los recurridos no cuestionaron en su momento lo observado por el Vocal de la CDE, respecto a la capacidad de los Concejales Suplentes y presentan en audiencia autorizaciones que son refrendadas por ellos mismos. El informe elevado por el Vocal de la CDE merece fe probatoria según el art. 1289 del Código Civil (CC); y, 5) Se evidenció la violación de los derechos a la defensa, la “seguridad jurídica” y el trabajo en la función pública, derechos que tienen prioridad ante cualquier cuestionamiento.