SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

3.-

3.- El 8 de febrero de 2008, se llevó a cabo la sesión para considerar el voto constructivo de censura, en la que participó un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral (CDE), quien verificó: a) La no existencia de quórum absoluto, de los cinco Concejales sólo existían cuatro y no estuvo presente la Concejala suplente del Alcalde, Lucía Cruz Callejas, violentándose lo previsto por el art. 51.4 de la LM, sólo asistieron dos Concejales titulares, Raúl Lorenzo Mendoza Vidaurre y Severino Franco Ovando; b) Las Concejalas suplentes, Verónica Peña García y Dora Ojeda de Parra, no eran titulares ni contaban con la autorización legal de los titulares para asistir a la referida sesión; empero, el titular Inocencio Cruz que se encontraba en la Sala ratificó que la Concejala Verónica Peña García, no tenía autorización para estar en la sesión y que él no fue notificado; violentándose con este hecho los arts. 51.6 y 20 de la LM; y, c) La no existencia de diligencia de notificación personal a su persona como Alcalde Municipal, objeto de la censura, según exige el art. 51.2 de la LM.