Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Según informe de 11 de febrero de 2008, efectuado por Santos Gómez Hoyos Vocal de la Sala Provincias de la CDE de Santa Cruz, dirigido a la Sala Plena de dicha institución, informó que el procedimiento de censura contra el Acalde de Fernández Alonzo, ahora recurrente, se efectuó incumpliendo lo dispuesto por el art. 51.6 de la LM (fs. 26 a 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- i)
- 1)
- I.2.1. Audiencia y resolución de las excepciones interpuestas
- a)
- I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- REVOCAR