Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Los Concejales Municipales, Severino Franco Ovando y Verónica Peña García, el 25 de enero de 2008, plantearon al Presidente y Directiva del Concejo Municipal de Fernández Alonzo, moción constructiva de censura contra el recurrente como Alcalde Municipal por haber perdido la confianza en el Alcalde Municipal y en atención a las sugerencias y exigencias de organizaciones sociales y la población en general (fs. 8 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- i)
- 1)
- I.2.1. Audiencia y resolución de las excepciones interpuestas
- a)
- I.2.3. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- REVOCAR