SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 05 de 18 de marzo de 2008, cursante de fs. 55 a 57, donde concede la tutela, disponiendo la nulidad de lo obrado dentro del proceso penal que por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra el recurrente Casimiro Castro Vargas, anulándose la notificación saliente a fs. 295, el mismo que deberá ser notificado al acusado conforme a normas procedimentales y constitucionales, sin costas, multas, ni daños y perjuicios. Los fundamentos anotados son los siguientes: 1) En el caso de autos, no se ha cumplido con la finalidad de la notificación o citación, habida cuenta que el recurrente se encuentra con detención preventiva y no tuvo conocimiento del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda el 23 de octubre de 2007, en el cual se declaró improcedente el recurso de apelación restringida deducido por el hoy recurrente Casimiro Castro Vargas; es decir, que quedaba confirmada la sentencia condenatoria de 7 años de presidio dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal por el delito de fabricación de sustancias controladas; 2) La diligencia de notificación con el mencionado Auto de Vista, nunca llegó a las manos del procesado, siendo que se encontraba recluido en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, y consta en el expediente que el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda notificó al imputado mediante cédula fijada en el tablero judicial, vulnerándose de esa manera lo previsto en el art. 163 numeral II del CPP, que a la letra dice: “Se notificarán personalmente: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas carácter personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposiciones de este Código deban notificarse personalmente”, precepto que se relaciona con lo establecido en este mismo artículo en la parte final del segundo parágrafo, en el cual prevé que el imputado privado de su libertad será notificado en su lugar de su detención, por lo que se evidencia la vulneración constitucional al derecho a la defensa, que por determinación constitucional es inviolable; y, 3) El Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda debió acudir al recinto penitenciario a los efectos de la notificación al hoy recurrente, y no practicar dicha diligencia mediante cédula en el tablero judicial colocada en Secretaría de Cámara de la Corte Superior, dejándole al recurrente en total indefensión, ya que al no haber conocido oportunamente dicha resolución, quedó imposibilitado de interponer el recurso de casación, por lo que se evidencia de forma clara que los derechos y garantías fundamentales han sido vulnerados, más aún si al mismo, no se le habría dado conocimiento de manera personal de la advertencia que establece el art. 417 del CPP, por lo que al Tribunal de Alzada, recurrido, le asistía el deber de revisar si su funcionario observó los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos, lo cual acontece en el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR