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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    En cuanto a la notificación personal

    En cuanto a la notificación personal, el art. 163 del CPP, señala que: “Se notificarán personalmente: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente”.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • En cuanto al derecho a la defensa
    • SC 0299/2010-R
    • En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
    • En cuanto a la notificación personal
    • jurisprudencia
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
    • APROBAR

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