SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el supuesto delito de fabricación de sustancias controladas, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 20/2007 de 04 de septiembre; leída al día siguiente, se declaró al imputado Casimiro Castro Vargas, autor y culpable del delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el art. 47 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L 1008) y se le impuso una pena de siete años de presidio (fs. 3 a 10); habiendo sido legalmente notificado el imputado, ahora recurrente, en término hábil interpuso recurso de apelación restringida por memorial de 22 de septiembre de 2007, quién señaló domicilio en Secretaría de Cámara (fs. 11 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR