SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica

En relación al derecho a la igualdad alegado como vulnerado la Constitución Política del Estado vigente, establece y reconoce el derecho que tiene todo ser humano a ser tratado en igualdad con relación a sus congéneres aplicando respecto a él, las mismas disposiciones reconocidas a todos, sin distinción alguna por el Estado y los instrumentos internacionales; disponiendo en su art. 14.I, textualmente lo siguiente: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, llegando a reconocerle la facultad al Estado, en su parágrafo II, la de sancionar toda forma de discriminación, sea por la causal que fuere, que “tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, derecho fundamental también reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

No se ingresa al desarrollo de los alcances de la “seguridad jurídica”, al ser tenida en el nuevo orden constitucional como principio de la administración de justicia -art. 178.I de la CPE-; lo cual no significa que no sea exigible a que las autoridades actúen dentro de dicho principio, que entre otros, rigen los actos de la administración de la justicia ordinaria y administrativa.