SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
En relación al derecho a la igualdad alegado como vulnerado la Constitución Política del Estado vigente, establece y reconoce el derecho que tiene todo ser humano a ser tratado en igualdad con relación a sus congéneres aplicando respecto a él, las mismas disposiciones reconocidas a todos, sin distinción alguna por el Estado y los instrumentos internacionales; disponiendo en su art. 14.I, textualmente lo siguiente: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, llegando a reconocerle la facultad al Estado, en su parágrafo II, la de sancionar toda forma de discriminación, sea por la causal que fuere, que “tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, derecho fundamental también reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
No se ingresa al desarrollo de los alcances de la “seguridad jurídica”, al ser tenida en el nuevo orden constitucional como principio de la administración de justicia -art. 178.I de la CPE-; lo cual no significa que no sea exigible a que las autoridades actúen dentro de dicho principio, que entre otros, rigen los actos de la administración de la justicia ordinaria y administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR