Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 05 de 18 de marzo de 2008, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Casimiro Castro Vargas contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos a la defensa, a la igualdad jurídica y al debido proceso, asimismo señala a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), 16 II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR