Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2008 ante la Sala Penal Segunda, el recurrente solicitó la nulidad de obrados por mala notificación con el ya citado Auto de Vista, incidente que fue declarado “no haber lugar” mediante Auto de 21 de febrero de 2008 (fs. 24 a 29), con el argumento de que al haber señalado domicilio procesal en Secretaría de Cámara, no correspondía la notificación personal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR