Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda resolvió la apelación interpuesta por el recurrente, dictándose el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007, que declaró Improcedente el recurso (fs. 18 a 21 vta.); y posteriormente, por diligencia practicada el 6 de noviembre de 2007, el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda notificó con esa Resolución al recurrente en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara, firmando el testigo Adolfo Jordán Rivero, es decir en el domicilio señalado (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR