SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad jurídica y a la defensa, porque el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda le notificó con el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007 por cédula en el tablero de la Secretaría de Cámara, siendo que la notificación con este acto procesal debió ser en forma personal, conforme lo prevé el art. 163 del CPP, más aún si en ese momento se encontraba con detención preventiva, coartándole así el derecho de imponer recurso de casación. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR