SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad jurídica y a la defensa, porque el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda le notificó con el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007 por cédula en el tablero de la Secretaría de Cámara, siendo que la notificación con este acto procesal debió ser en forma personal, conforme lo prevé el art. 163 del CPP, más aún si en ese momento se encontraba con detención preventiva, coartándole así el derecho de imponer recurso de casación. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.