SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

SC 0299/2010-R

En cuanto a este derecho y garantía a la vez, que se encuentran constitucionalizados como garantías jurisdiccionales en  art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa;  este Tribunal ya se ha pronunciado en la SC 0299/2010-R de 7 de junio, entre otras, en la que haciendo referencia al entendimiento ya asumido, señaló que: “con relación al debido proceso la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señaló que: ´Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…". Así también, la garantía del debido proceso, en su componente de acceso a la justicia, ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, como: (…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición´, (…)comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" SC 1276/2001-R -entre otras´ ”.