Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda el recurso y se ordene la nulidad de la diligencia de notificación de fs. 295 (proceso principal) y actuaciones subsiguientes para que se restablezcan sus derechos y garantías en el proceso penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR