SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
Del marco legal y la jurisprudencia constitucional glosada en el punto precedente, se establece que si bien el accionante en su memorial de apelación señaló domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala, que fue donde se lo notificó mediante cédula, al no haber acudido a notificarse personalmente como correspondía; existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación, aspectos que no fueron advertidos por las autoridades judiciales demandadas, pese a que el agraviado interpuso incidente de nulidad; deviniendo sus actos en lesivos al derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que amerita otorgar la tutela solicitada como lo dispuso el Tribunal de garantías, con la aclaración de que el presente pronunciamiento se limita únicamente al análisis de legalidad de la notificación en el Auto de Vista que resuelve la apelación; no así a otros aspectos del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- SC 0299/2010-R
- En cuanto al Derecho a la igualdad jurídica
- En cuanto a la notificación personal
- jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso de autos
- existe una situación particular en este caso que es que el imputado hoy accionante, se encontraba detenido preventivamente; situación que hace aplicable el art. 163 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento del referido Auto de Vista, y por ende, tampoco pudo formular el recurso de casación
- APROBAR