SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Los recurridos Máximo Cusillo Nina y Masedonio Paco Espirito, a través del informe escrito cursante de fs. 57 a 58, leído en audiencia señalaron que: 1) La recurrente  afirma que el 27 de julio de 2007, por motivos de salud solicitó licencia al Presidente del Concejo Municipal por cuatro días, lo cual no es cierto, ya que el Presidente del Concejo Municipal, siempre y en toda actuación de su mandato, estampaba su sello de pie que le identificaba; 2) Cuando el Concejo Municipal se disponía a iniciar su sesión ordinaria con habilitación de horas extraordinarias, la recurrente de forma personal, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Concejala, quien olvida, que se le invitó a la sesión pública en el cantón de Micani, para tratar la solicitud de reconsideración de su renuncia irrevocable, más al contrario no quiso recibir la invitación, actitud por la cual no se podía tratar la misma, y si no se le entregó la documentación que solicitaba, fue porque su esposo participó en el secuestro de la anterior Alcaldesa, así como en el bloqueo de Chiro Kasa; 3) Desde el momento que asumió la Concejalía ésta conocía el Reglamento Interno del Concejo Municipal y cuyo art. 80 señala, que se debe citar de forma pública y escrita a todos los Concejales los días martes de cada semana a sesión ordinaria, habiéndose cumplido  con lo señalado por el art. 16 num. 1) de la LM; y, 4) En cuanto a la aseveración de la recurrente respecto a que nunca presentó su renuncia es totalmente falso, ya que lo hizo en persona, estampando su firma, cédula de identidad y su huella digital, la en la que consta el sello de recepción del Concejo Municipal. En virtud que la recurrente no ha podido desvirtuar sus afirmaciones en el presente recurso, debe denegarse el amparo demandado.

La recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a ejercer funciones públicas y la garantía al debido proceso, toda vez que: 1) En base a una nota de supuesta renuncia al cargo de Concejala, presentada por dirigentes de su partido que utilizando un papel en blanco que le hicieron firmar, pero que no redactó ni presentó personalmente, determinando ilegalmente suspenderla definitivamente de sus funciones al haber aceptado la supuesta renuncia; y, 2) La sesión de 31 de julio de 2007, en la que se consideró su supuesta renuncia, es nula de pleno derecho, porque se desarrolló a la media noche, sin que se hubiese emitido convocatoria y sin cumplir lo dispuesto por el art. 16 de la LM.