Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Cursa nota de 31 de julio de 2007, mediante la cual, la Concejala recurrente, hace llegar al Presidente del Concejo Municipal su renuncia irrevocable “por motivos personales y que no puede seguir ejerciendo ese cargo”, firmando al pie de la nota y estampando su huella digital, que fue recibida en la misma fecha a horas 18:00 conforme consta en el sello del Concejo Municipal de San Pedro de Buena Vista, advirtiéndose que no hay constancia de la persona que dejó esa carta (fs. 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR