SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia

En el caso que se examina, se evidencia de los datos del expediente, conforme se ha señalado en el punto II.10. de conclusiones, que la accionante no presentó en forma personal la carta de renuncia ni se cumplió con el procedimiento previsto para ello, pues si bien se evidencia que consta la firma y la cédula de identidad de la accionante, empero no existe la certeza de que hubiese sido presentada por la misma, ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia, de donde también se infiere que la carta no fue presentada ante el funcionario correspondiente que es el Secretario (a) del Concejo Municipal.

En consecuencia, el acto de oficialización de la renuncia de la accionante al cargo de Concejala, carece de validez jurídica, por no existir la constancia de haber sido presentada personalmente por la renunciante y previa presentación de su cédula de identidad, para identificarse ante el funcionario receptor de la carta de renuncia, incumpliendo como se mencionó con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5. de esta Sentencia.