SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de enero de 2008, cursante de fs. 24 a 25. y subsanado el 30 del mismo mes y año,a fs. 28, la recurrente refiere que, como resultado de las elecciones de 5 diciembre de 2004, fue elegida Concejal titular del municipio de San Pedro de Buena Vista, desempeñando normalmente sus funciones de Concejala hasta que, el 27 de julio de 2007, por motivos de salud, solicitó licencia por cuatro días al Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de Buena Vista, Plácido Aduviri Tomas, quien otorgó la licencia desde el 27 de julio hasta el 2 de agosto de 2007.

Sorpresivamente cuando se encontraba “reposando” en su domicilio, se enteró que el 31 de julio de 2007, el Concejo Municipal de San Pedro de Buena Vista, estaba tratando su supuesta renuncia, la que presumiblemente hubiera presentado algún dirigente y que fue considerada a media noche, aprobando su alejamiento del Concejo Municipal y suspendiéndola ilegalmente del cargo de Concejala.

Como nunca presentó la supuesta renuncia y al ser injusta la determinación de suspenderla de sus funciones, solicitó reconsideración ante el Concejo Municipal pero no obtuvo respuesta alguna y a pesar de haber presentado en el mes de agosto de 2007, requerimiento fiscal para que el Gobierno Municipal le extienda documentación, retardaron su entrega con argumentos nada valederos hasta diciembre de 2007, y que finalmente pudo obtenerlos después de cinco meses.

Por otra parte, jamás presentó renuncia al cargo de Concejala y la considerada por los Concejales recurridos, pudo ser presentada por algunos dirigentes de su partido que posiblemente hubiesen utilizado un papel en blanco que le hicieron firmar, pero que no la redactó ni la presentó personalmente, como se puede advertir en el cargo de recepción en el que no consta ni su cédula de identidad, por lo que dicha nota carece de valor.