Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por carta manuscrita de 27 de julio de 2007, la recurrente, presentó “solicitud de licencia” ante el Presidente del Concejo Municipal, Plácido Aduviri Tomas, constando al pie de la nota la autorización de la licencia solicitada hasta el 2 de agosto del mismo año, firmando el Presidente del Consejo Municipal. Cursa también el certificado médico de 1 del referido mes y año, expedido por el Médico del Centro de Salud de San Pedro de Buena Vista, que certifica que la recurrente estuvo internada los días 27 y 28 de julio del citado año y fue dada de alta para reposo en su domicilio, por el lapso de cuatro días. (fs. 6 y 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR