SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.2.

II.2.  Por carta manuscrita de 27 de julio de 2007, la recurrente, presentó “solicitud de licencia” ante el Presidente del Concejo Municipal, Plácido Aduviri Tomas, constando al pie de la nota la autorización de la licencia solicitada hasta el 2 de agosto del mismo año, firmando el Presidente del Consejo Municipal. Cursa también el certificado médico de 1 del referido mes y año, expedido por el Médico del Centro de Salud de San Pedro de Buena Vista, que certifica que la recurrente estuvo internada los días 27 y 28 de julio del citado año y fue dada de alta para reposo en su domicilio, por el lapso de cuatro días. (fs. 6 y 7).