SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6.3.   Sobre la realización de la sesión ordinaria

Conforme los datos del expediente, se evidencia que la sesión ordinaria convocada para el 31 de julio de 2007, no se efectúo de acuerdo a procedimiento, mucho menos de conformidad al procedimiento establecido en el art. 16.I de la LM, cuya inobservancia se sanciona con la nulidad del acto conforme establece el num. V de la citada norma, pues no consta en obrados que la convocatoria se hubiera realizado por escrito y se hiciera pública, es más según el informe prestado por la Concejala demandada Ángela Choque Mamani, dicha sesión fue desarrollada irregularmente en altas horas de la noche, en un horario que no es el establecido en el Reglamento y sin que se hubiera emitido la correspondiente convocatoria con el orden del día;  en consecuencia los actos realizados en la referida sesión ordinaria son nulos de pleno derecho conforme a la normativa precedentemente citada.

En virtud, a lo expuesto, se establece que las autoridades demandadas han vulnerado los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al principio de la seguridad jurídica y a ejercer las funciones públicas, derecho último consagrado en el art. 40.II CPEabrg y reconocido en el art. 23 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  aplicables en virtud a la cláusula abierta contenida en el art. 13.II de la CPE y al ser además dichos instrumentos internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad regulado por el art. 410.II de la CPE; y, cuya aplicación preferente deviene de lo dispuesto por el art. 256.I de la misma Constitución.