SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
Conforme los datos del expediente, se evidencia que la sesión ordinaria convocada para el 31 de julio de 2007, no se efectúo de acuerdo a procedimiento, mucho menos de conformidad al procedimiento establecido en el art. 16.I de la LM, cuya inobservancia se sanciona con la nulidad del acto conforme establece el num. V de la citada norma, pues no consta en obrados que la convocatoria se hubiera realizado por escrito y se hiciera pública, es más según el informe prestado por la Concejala demandada Ángela Choque Mamani, dicha sesión fue desarrollada irregularmente en altas horas de la noche, en un horario que no es el establecido en el Reglamento y sin que se hubiera emitido la correspondiente convocatoria con el orden del día; en consecuencia los actos realizados en la referida sesión ordinaria son nulos de pleno derecho conforme a la normativa precedentemente citada.
En virtud, a lo expuesto, se establece que las autoridades demandadas han vulnerado los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al principio de la seguridad jurídica y a ejercer las funciones públicas, derecho último consagrado en el art. 40.II CPEabrg y reconocido en el art. 23 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables en virtud a la cláusula abierta contenida en el art. 13.II de la CPE y al ser además dichos instrumentos internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad regulado por el art. 410.II de la CPE; y, cuya aplicación preferente deviene de lo dispuesto por el art. 256.I de la misma Constitución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR