SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La recurrente a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial del recurso, argumentando los siguientes aspectos: a) Para que tenga validez jurídica la renuncia de su defendida, ésta debió ser expresada personalmente, en el presente caso no fue así, que presumiblemente la renuncia la habrían presentado los dirigentes utilizando el papel en blanco que le hicieron firmar a su cliente, transgrediendo una norma que se encuentra establecida en el art. 16 de la LM; b) Para acceder a los documentos, fue a través de requerimiento fiscal siendo cumplido después de cinco meses, al margen de que el memorial de reconsideración presentado, nunca tuvo respuesta, violando el debido proceso. Manifiesta también que al haberse convocado a una sesión ordinaria para tratarse dos puntos, ésta debió regirse a los puntos convocados, en ningún momento se podía haber obviado los mismos y proceder a considerar la supuesta renuncia de Vicenta Laura Ramos, que fue tratada por el Pleno del Concejo Municipal y sometida a votación según el Reglamento Interno del órgano deliberante que concluyó con la aceptación de la misma; y, c) Esos hechos demuestran que ha existido irregularidades ya que su defendida no presentó su renuncia, lamentablemente esa tramoya fue realizada por algunos Concejales para asumir el poder y discriminar a una mujer de pollera; en este caso, la Resolución 72/2007 fue dictada en una sesión que no correspondía, por consiguiente, es nula de pleno derecho, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR