Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 3 de septiembre de 2007, el Fiscal de Materia de San Pedro de Buena Vista, rectificó el nombre de la Concejala por Vicenta, que fue observado por el Presidente del Concejo Municipal, subsanando dicho error y reiterando la conminatoria a esa autoridad a efectos de que cumpla con expedir los certificados solicitados, mereciendo en respuesta el memorial de 5 de septiembre de 2007, manifestando que, sus funciones se encuentran delimitadas por el art. 38 y 39 de la Ley 2028 y cualquier falta que cometa en sus funciones están determinadas por la Ley SAFCO, razón por la cual no puede extender copias legalizadas del Concejo Municipal (fs. 13 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR