SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de las provincias Charcas, Alfonso de Ibáñez y Bilbao Rioja del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 102 a 104 vta., concedió el recurso de amparo constitucional, con resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la recurrente a calificarse en ejecución de autos, disponiendo su inmediata reincorporación al seno del Concejo Municipal, con los siguientes fundamentos: a) Existen serias contradicciones sobre la supuesta renuncia de la Concejala Vicenta Laura Ramos, es así que el acta de sesión del 31 de julio de 2007, con la nota de renuncia que se presume hubiere sido llenada en el papel en blanco por las organizaciones sociales, fue considerada en la sede Sindical Campesina y haciendo firmar el acta bajo presión a los Concejales de la oposición y que esas anormalidades han sido confirmadas por la Concejala Ángela Choque Mamani, en su informe verbal en la audiencia de amparo; b) Por la documentación presentada por ambas partes, se deduce que en la supuesta renuncia al cargo de Concejala se han cometido varias irregularidades, existiendo una contradicción en la presentación de la renuncia, que habría sido presentado por las organizaciones sociales en la sesión referida y no de manera personal; y, c) De esa forma, los miembros del Concejo Municipal, ahora recurridos, han vulnerado los derechos y garantías constitucionales de Vicenta Laura Ramos, al debido proceso, al trabajo, a la seguridad jurídica, a la petición, a ejercer funciones públicas y la garantía al debido proceso, en consecuencia se concede el recurso solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR