SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución de 1 febrero de 2008, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de las provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Bilbao Rioja del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Vicenta Laura Ramos, Concejala Municipal de San Pedro de Buena Vista contra Plácido Aduviri Tomas, Máximo Cusillo Nina, Macedonio Paco Espíritu, Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, Presidente, Secretario y Concejales Municipales de San Pedro de Buena Vista, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a ejercer funciones públicas y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h), 16.IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR