SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.11.
II.11. Por acta de sesión ordinaria, efectuada el 31 de julio de 2007, en la sede sindical de San Pedro de Buena Vista, en el punto de lectura de correspondencia, se dio lectura a “la renuncia irrevocable que presentan las organizaciones sociales y Vicenta Laura Ramos” (sic), la que se puso en consideración, determinándose mediante Resolución Municipal (RM) 72/2007, en su considerando segundo señalan que, la renuncia irrevocable presentada por la Concejala Vicenta Laura Ramos, cumple estrictamente con lo que señala el art. 27 inc. 3) de la Ley de Municipalidades, en mérito a ello y de conformidad al art. 31.II, 39 inc. 5) de la ley adjetiva y 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, se aceptó la renuncia irrevocable, convocando al suplente Joaquín Corpa Maraza; en dicha acta consta que los Concejales Abel Chamani Calatayud y Ángela Choque Madani, no estuvieron de acuerdo con aprobar la renuncia de Vicenta Laura Ramos (fs. 21 a 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 22
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5.
- sea presentada por el renunciante
- III.6.1. Agotamiento de la vía de reclamo a través del recurso de reconsideración y aplicación del silencio administrativo
- III.6.2. Sobre la carta de renuncia y su presentación
- carta presentada personalmente por el renunciante, quien deberá identificarse plenamente con su cédula de identidad
- ya que en el sello de cargo de recepción simplemente se consigna la fecha y hora de presentación, mas no así el nombre de la persona que presentó la mencionada nota de renuncia
- III.6.3. Sobre la realización de la sesión ordinaria
- los Concejales Ángela Choque Mamani y Abel Chamani Calatayud, manifestaron su desacuerdo y votaron en contra de la aceptación de la renuncia, por lo que dichas autoridades no cometieron los actos ilegales denunciados.
- APROBAR