SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.11.

II.11. Por acta de sesión ordinaria, efectuada el 31 de julio de 2007, en la sede sindical de San Pedro de Buena Vista, en el punto de lectura de correspondencia, se dio lectura a “la renuncia irrevocable que presentan las organizaciones sociales y Vicenta Laura Ramos” (sic), la que se puso en consideración, determinándose mediante Resolución Municipal (RM) 72/2007, en su considerando segundo señalan que, la renuncia irrevocable presentada por la Concejala Vicenta Laura Ramos, cumple estrictamente con lo que señala el art. 27 inc. 3) de la Ley de Municipalidades, en mérito a ello y de conformidad al art. 31.II, 39 inc. 5) de la ley adjetiva y 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, se aceptó la renuncia irrevocable, convocando al suplente Joaquín Corpa Maraza; en dicha acta consta que los Concejales Abel Chamani Calatayud y Ángela Choque Madani, no estuvieron de acuerdo con aprobar la renuncia de Vicenta Laura Ramos (fs. 21 a 23).