SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) La documentación de respaldo, que demuestra que la diferencia determinada proviene de cargos de la interconexión internacional de llamadas entrantes asignadas en el exterior, la cual no está incluida en el objeto del IVA ni por el Impuesto a las Transacciones (IT), consagrado por los arts. 1 y 72 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, desde el principio estuvo en poder de la Administración Tributaria; en razón a ello, no correspondía la presentación de mayor documentación, puesto que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no puso en duda en ningún momento la composición de los ingresos al 31 de diciembre de 2002, no requiriendo información expresa y específica orientada a aclarar las dudas sobre el alcance mismo de la norma, en cumplimiento de lo establecido en el principio de verdad material que rige el procedimiento administrativo, hecho expresado en el informe interno GDGLP-DF-1-21 92/06 de 30 de octubre de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR