SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa (RA) 13-0016-06 de 23 de octubre de 2006, en aplicación de los arts. 115 y ss. del CTB, 14 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, y la Resolución normativa de directorio 10-0002-04 de 16 de enero de 2004, el Presidente Ejecutivo del SIN absolvió la consulta tributaria respecto al tratamiento impositivo aplicable a las llamadas telefónicas originadas fuera de Bolivia, por otros operadores de telefonía extranjeros y posteriormente canalizadas en su terminación en el país, efectuada por Boliviatel S.A., resolvió que, los ingresos por servicios de interconexión internacional provenientes del tráfico internacional entrante a Bolivia, percibidos por la empresa consultante, no se encuentran incluidos dentro de los alcances del IVA e IT “puesto que dichas prestaciones se originaron en el exterior del país” (sic.) (fs. 79 a 80 del anexo 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 10
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- a)
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- b) Principio de verdad material.-
- c) Principio de informalismo
- III.5. De los procedimientos tributarios administrativos y el caso concreto
- b)
- d)
- principio de informalismo e impulso procesal de oficio teniendo como primordial finalidad la de determinar: “…la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- Fragmento 37
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- concedido en parte
- APROBAR